La capitalización del paro:

1. ¿Qué es capitalizar el paro?

Percibir en un pago único una parte o el total de mensualidades que nos quedan por cobrar de nuestra prestación de desempleo. Se le llama capitalizar porque consiste en convertir la prestación en capital, que invertiremos en nuestro propio negocio.

Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de autoempleo para beneficiarios de la prestación por desempleo que pretenden incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades labores, constituirlas, o que quieran desarrollar una actividad como trabajadores autónomos.

La capitalización o pago único de la prestación se regula en el artículo 228.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada posteriormente por la disposición final tercera de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, por el Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre y por el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre.

Además, el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de Febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que entró en vigor el pasado día 12 de Febrero, ha modificado la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 45/2002, que regula las reglas de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

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